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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 361(361)

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos. Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

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Artículo 361 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA