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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 351(351)

1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados. 2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.

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Artículo 351 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA