Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 351(351)
1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
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