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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 278(278)

Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.

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Artículo 278 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA