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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 277(277)

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

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Artículo 277 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA