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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 264(264)

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse: 1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro. 2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. 3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento. 4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

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Artículo 264 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA