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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 263(263)

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

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