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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 232(232)

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido. 2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

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Artículo 232 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA