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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 189 bis(189)

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

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Artículo 189 bis - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA