Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Disposición adicional octava(DA8)
Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.
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