Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Disposición adicional séptima(DA7)
Las Administraciones Públicas competentes procurarán e impulsarán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita, y en particular cuando se trate de los supuestos previstos en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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