Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 14(14)
Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles.
Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición.
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