Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 13(13)
En la solicitud se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en el artículo 6 y se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
En la presentación de la solicitud se informará al solicitante de la facultad atribuida a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, tanto del solicitante como, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, debiendo prestar todos los afectados el consentimiento en la solicitud.
Cuando el solicitante del derecho no estuviera casado o su matrimonio hubiera sido disuelto o estuviera separado legalmente deberá confirmar, mediante declaración jurada, que carece de pareja de hecho.
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