Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Disposición transitoria tercera.(DT3)
Las aportaciones ya realizadas al extinto fondo de garantía por los socios partícipes se convertirán en aportaciones de capital, otorgándose a los socios que las hubieran realizado las participaciones sociales correspondientes. Estas aportaciones no podrán ser reembolsadas a los socios partícipes mientras permanezcan vigentes las fianzas a que se encontraban afectas.
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