Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Disposición transitoria segunda.(DT2)
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las aportaciones ya realizadas al extinto fondo de garantía por los socios protectores podrán, cuando éstos lo decidan y mediando acuerdo de la Junta general, convertirse en aportaciones de capital. Transcurrido dicho plazo, y en caso de no haberse procedido a la citada conversión, las mencionadas aportaciones se integrarán con carácter indisponible en el fondo de provisiones técnicas.
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