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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 63(63)

Será aplicable lo establecido en los artículos 261, 263 y 264 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como las disposiciones del capítulo IX, sección 2., de dicha Ley, con excepción de los artículos 268 a 270 y 277, apartado 2, regla 2., en materia de la disolución y liquidación de las sociedades de garantía recíproca.

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Artículo 63 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA