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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 61(61)

Para la práctica de las operaciones de liquidación se constituirá una Comisión liquidadora, presidida por un representante del Banco de España e integrada por cuatro miembros designados, respectivamente, por los socios partícipes, por los socios protectores, por las entidades de crédito que tuvieran operaciones garantizadas por la sociedad en ese momento y por la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social.

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Artículo 61 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA