Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 58(58)
Serán aplicables las disposiciones del capítulo VIII, secciones 2. y 3., de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 235, 240.3, 241, 248 a 250 y 252.4, en materia de la fusión y escisión de las sociedades de garantía recíproca.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.