Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 52(52)
La sociedad de garantía recíproca detraerá, como mínimo, un 50 por 100 de los beneficios que obtenga en cada ejercicio, una vez deducido el Impuesto sobre Sociedades, hasta constituir un fondo de reserva legal que alcance un valor igual al triple de la cifra mínima del capital social. De esta reserva sólo podrá disponer para cubrir, en su caso, el saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias y deberá reponerlo cuando descienda del indicado nivel.
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