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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 47(47)

1. El contravalor de las nuevas participaciones sociales, que deberá consistir en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, habrá de ser igual al valor nominal de dichas participaciones. 2. Para la creación de nuevas participaciones sociales no será requisito previo el total desembolso de las participaciones creadas con anterioridad.

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Artículo 47 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA