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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 4(4)

La sociedad de garantía recíproca tendrá siempre carácter mercantil y se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

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Artículo 4 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA