Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 3(3)
Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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