Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 31(31)
La copropiedad y usufructo de las participaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por el artículo 68 solamente para el caso de disolución de la sociedad.
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