ALMA

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 27(27)

Quien adquiera, por cualquier título, participaciones sociales deberá comunicarlo por escrito a la sociedad, indicando el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio del nuevo socio, así como la empresa de la que, en su caso, sea titular, al objeto de ser inscrito en el correspondiente libro de socios. Sin cumplir este requisito no podrá el adquirente pretender el ejercicio de los derechos que puedan corresponderle como socio en la sociedad.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 27 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA