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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 25(25)

1. La transmisión intervivos de las participaciones sociales exigirá siempre la previa autorización del Consejo de administración, quien verificará que los posibles adquirentes cumplen los requisitos legal o estatutariamente establecidos. 2. Las participaciones cuya titularidad exijan los estatutos para la obtención de una garantía otorgada por la sociedad sólo serán transmisibles, mientras la garantía subsista, junto con la empresa del socio.

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Artículo 25 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA