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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 16(16)

La sociedad de garantía recíproca habrá de fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores. No podrá crearse una sociedad de garantía recíproca sin que concurran en el acto fundacional, presentes o representados, al menos 150 socios partícipes. Los socios protectores podrán también concurrir al acto fundacional, no computándose su número en la cifra anterior.

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