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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 15(15)

No podrá constituirse ninguna sociedad de garantía recíproca que no tenga su capital mínimo totalmente suscrito y desembolsado.

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Artículo 15 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA