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Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 26(26)

1. La caza y captura de aves y mamíferos con fines científicos, en todos los casos, y la investigación y observación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas, que puedan ocasionar molestias o perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirán autorización especial. 2. El otorgamiento de dicha autorización precisará informe favorable de una institución científica directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.

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Artículo 26 - CAZA 1/1970 | ALMA