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FIES - FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO

2.2.2 Alta y baja en el fichero

• El alta y la baja en el Fichero se producirá por decisión del Centro Directivo a la vista de los informes que se posean, de oficio o a propuesta de los responsables de los Centros. • Este acuerdo se anotará en el expediente personal del interno. • A tal fin, cuando se tenga constancia del ingreso procedente de libertad de internos que reúnan algunas de estas características, deberá proponersel ainclusión, remitiéndose los datos al Centro Directivo. • Una vez se reciba en el Centro Penitenciario el acuerdo sobre inclusión en el fichero, se procederá a informar al interno, de forma que quede constancia de la misma de los siguientes aspectos: - De la inclusión de sus datos en el fichero - De la posibilidad de ejercer el derecho de rectificación y demás derechos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. - De que el responsable del tratamiento de los datos es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias - Teniendo en cuenta las competencias que la Ley Orgánica General Penitenciaria atribuye a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, en el mismo documento se le informará de la posibilidad de plantear queja ante estos órganos judiciales.

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