FIES - FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO
3.4.1. Comunicaciones orales. Solicitudes
• Las solicitudes de los internos, cualquiera que sea su clasificación para comunicar con amigos, y o profesionales, s e remitirán a Coordinación de Seguridad, haciendo constar nombre, apellidos DNI o documento identificativo, fecha de nacimiento y nombre de los padres de los eventuales comunicantes. Desde dicha Unidad se enviará la información correspondiente a los responsables de los Establecimientos.
• Doctrina consolidada de la Audiencia Provincial de Madrid sostiene que en relación con las comunicaciones con amigos y allegados, se estará a lo manifestado por el interno y que el número de éstos debe ser razonablemente reducido.
En este sentido los internos deberán facilitar a los responsables de cada centro un listado de un máximo de diez amigos, que serán los únicos, una vez comprobado que no existen razones de seguridad que aconsejen no autorizar las visitas, con los que podrán autorizársele las comunicaciones. Con una periodicidad no inferior a seis meses se le permitirá modificar la relación de amigos con los que pretenda comunicar.
• En aquellos casos en que el interno pretenda comunicar con una persona alegando relaciónde parentesco por afinidad deberá presentarse documentación donde se establezca dicho vinculo mediante acto jurídico legalmente reconocido.
• En el caso de compañeros sentimentales o parejasd ehecho (relaciones que no se han formalizado mediante acto jurídico previo, o lo han hecho a través de una inscripción en un registro oficial de parejas de hecho), el art. 915 y ss. del Código Civil otorga determinados efectos jurídicos análogos a la relación de parentesco a la persona con la que se mantiene la relación, pero no a la familia de ésta (hermano de un compañero/a sentimental no adquiere la condición de cuñado).
• Tendrán la condición de visitas con amigos,no la de familiares del interno, aquéllas que se produzcan con los familiares de la pareja de hecho del interno, debiendo estarse en este caso a lo establecido en el artículo 42.5 del Reglamento Penitenciario y a las normas anteriormente señaladas.
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