FIES - FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO
3.4. NORMAS DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
• Cuando existan razones de seguridad, interés del tratamiento y del buen orden del Centro, se procederá en la forma establecida reglamentariamente a intervenir las comunicaciones de los internos, dando cuenta a la autoridad judicial competente.
• La intervención debe ser motivada y justificada en atención a las circunstancias concretas que concurran en el afectado y delimitada
temporalmente, procediéndose a las revisiones pertinentes, cada seis meses, como máximo.
• El Director del Centro adoptará las medidas oportunas para que del contenido de estas comunicaciones sólo tenga acceso el Funcionario encargado de la Unidad correspondiente. En ningún caso puede hacerse público, ser difundido o llegar a personas no autorizadas.
• Los documentos y material objeto de esta intervención serán remitidos a Coordinaciónd eSeguridad,
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