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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 44.(44)

En toda población o núcleo rural se estudiará en el plazo de seis meses por los Jefes Locales de Sanidad, como Servicio epidemiológico de primer orden, las características higiénicas de cada localidad, sus deficiencias y faltas de relación con el Reglamento vigente de Sanidad Municipal y todas las medidas viables para terminar con las fuentes y origen de posibles infecciones, cuyo juicio condensarán en una sucinta Memoria que en dicho plazo remitirán a los Jefes Provinciales. Éstos también, en la Memoria anual que deben enviar a la Dirección General de Sanidad, señalarán la labor y gestiones hechas cerca de las Autoridades gubernativas y su resultado, referentes a remediar las deficiencias higiénicas.

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Artículo 44. - INFECCIOSAS | ALMA