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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 43.(43)

El Ministerio de la Gobernación, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, podrá imponer, previa indemnización y pago a las Entidades productoras y Laboratorios privados, la fabricación de todos los elementos, material aparatos, desinfectantes, sueros y vacunas y demás medios y productos precisos a las campañas sanitarias, así como el suministro con carácter de preferencia a otros suministros particulares del material y elementos de todo género necesarios a los Servicios de Sanidad estatales, provinciales y municipales.

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Artículo 43. - INFECCIOSAS | ALMA