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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 4.(4)

El parte de declaración deberá darse siempre, por escrito, nunca verbalmente ni por teléfono, y caso de hacerse en esta última forma, ello no elude el envío y ratificación o rectificación del parte escrito y sólo por razones de comunicación urgente a las Autoridades Sanitarias y con el fin de adelantar en las medidas a aplicar en cada caso y según la naturaleza y posibilidad de difusión de la infección de que se trate.

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