Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 35.(35)
Las Jefaturas Provinciales de Sanidad tendrán estudiado el personal sanitario de todo género, disponible en su demarcación para caso de necesaria utilización.
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