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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 34.(34)

Del anterior estudio, el original deberá precisamente obrar en cada Oficina Local de Sanidad, bajo la exclusiva responsabilidad de los Jefes locales de sanidad respectivos, y se enviará una copia a las Jefaturas Provinciales para que, en todo momento, sepan los elementos con que se puede contar en cada ciudad o pueblo de su zona y preparar los que le falten para cada Lucha, con el fin de realizar ésta con la máxima rapidez y eficacia.

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Artículo 34. - INFECCIOSAS | ALMA