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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 32.(32)

Una vez declarado un estado epidémico, los Jefes provinciales de Sanidad y los locales de Sanidad podrán proponer a la Superioridad la incautación de locales, medicamentos, utensilios y materiales que sean necesarios para la lucha. Igualmente, una vez declarado el estado epidémico, podrán disponer la utilización del personal sanitario y de todo género con carácter forzoso y remunerado, según el cometido de cada uno y con el exclusivo fin de combatir la epidemia.

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