Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 31.(31)
Siempre que exista un estado epidémico, aun antes de que sea declarado oficialmente, las Autoridades gubernativas y sanitarias podrán tomar las medidas necesarias para luchar contra el mismo.
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