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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 27.(27)

Todo Instituto Provincial de Sanidad tiene obligación de disponer de dosis de vacuna antirrábica para hacer uso en caso necesario, así como de un Depósito de otras vacunas y medios preventivos que la Dirección General de Sanidad determine.

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Artículo 27. - INFECCIOSAS | ALMA