Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 26.(26)
Será también obligatoria esta vacunación para todo habitante de localidad epidemiada y podrán las Autoridades sanitarias imponer su aplicación si es necesario sin más excepción que los casos que la contraindiquen.
Podrá también imponerse como obligatoria en las poblaciones, pueblos o núcleos rurales que por la deficiente potabilidad de sus aguas se sufran endémicamente estas infecciones, interín les es suministrada agua de garantía y potabilidad bacteriológica.
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