ALMA

Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 26.(26)

Será también obligatoria esta vacunación para todo habitante de localidad epidemiada y podrán las Autoridades sanitarias imponer su aplicación si es necesario sin más excepción que los casos que la contraindiquen. Podrá también imponerse como obligatoria en las poblaciones, pueblos o núcleos rurales que por la deficiente potabilidad de sus aguas se sufran endémicamente estas infecciones, interín les es suministrada agua de garantía y potabilidad bacteriológica.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 26. - INFECCIOSAS | ALMA