Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 99.(99)
En tanto se hace efectivo el precio de la cosa o bien sobre el que se hubiera ejercitado el derecho de tanteo o de retracto, se respetará al propietario de aquél en la posesión del mismo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.