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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 98.(98)

La demora superior a seis meses en el pago del precio total o de la anualidad correspondiente dará lugar a un recargo equivalente al interés legal.

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Artículo 98. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA