ALMA

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 93.(93)

El Gobernador civil, una vez acordada la expropiación, podrá adoptar cuantas medidas estime necesarias para que no se alteren las características de la cosa o bien afectado por aquélla, manteniéndose la continuidad del destino funcional del inmueble sujeto a expropiación, o del en que radiquen los objetos expropiables.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 93. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA