Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 115.(115)
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior las cantidades que se abonen a los particulares como indemnización por cambio forzoso de residencia, gastos de viaje por traslado familiar, transporte de ajuar y elementos de trabajo y jornales perdidos durante el tiempo invertido en los referidos traslados, de las que podrán disponer libremente los interesadas, reintegrándose a los mismos el sobrante, si lo hubiere, de la cantidad retenida para amortización.
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