Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 104.(104)
Siempre que fuere preciso expropiar las tierras o instalaciones industriales que sirvan de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un Municipio o de una Entidad local menor, el expropiante lo pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros, y, a la vez, remitirá al Instituto Nacional de Colonización una relación nominal de todos los vecinos que deban ser trasladados, con expresión de los que sean cultivadores personales de tierras en propiedad o en arrendamiento, número de familiares y bienes afectados por la expropiación.
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