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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 103.(103)

Cuando funcionen Comisiones y Organismos encargados no sólo de la aprobación de planes de urbanismo, sino de su ejecución y realización, el funcionario técnico a que se refiere el apartado b) del artículo 32 de la Ley de Expropiación Forzosa será designado por los mismos.

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