Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 70.(70)
Todos los servicios, salvo los indicados en el párrafo 1 del artículo anterior, podrán presentarse en régimen de gestión directa con órgano especial de administración.
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