Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 69.(69)
1. Serán atendidos necesariamente por gestión directa sin órgano especial los servicios que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa sin órgano especial de administración de servicios económicos municipalizados o provincializados sólo será aplicable a los previstos por el párrafo 2 del artículo 172 de la Ley.
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