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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 67.(67)

La gestión directa de los servicios comprenderá las siguientes formas: 1.ª Gestión por la Corporación: a) sin órgano especial de administración; o b) con órgano especial de administración. 2.ª Fundación pública del servicio. 3.ª Sociedad privada, municipal o provincial.

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Artículo 67. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA