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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 66.(66)

La resolución requerida por el artículo 64 se limitará a la aprobación o desestimación del proyecto y las tarifas, en sus propios términos, sin introducir modificaciones salvo por vía de propuesta a la Corporación interesada, que podrá aceptarla mediante el «quórum» indicando en el artículo 303 de la Ley.

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