Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 64.(64)
La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá:
1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general.
2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes:
a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y
b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.
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