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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 64.(64)

La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá: 1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general. 2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes: a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.

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